“...Esta Cámara [Civil] de lo anteriormente citado evidencia que la Sala realizó el análisis correspondiente a la resolución recurrida, ya que señaló que la administración tributaria argumentó que no procedía la devolución del crédito fiscal, por existir ajustes, de los cuales se le correría audiencia en distinto expediente en donde la entidad contribuyente tendría la oportunidad de defenderse, y por eso consideró que la resolución no se encontraba debidamente fundamentada, lo cual es correcto, pues el contribuyente debe conocer dentro del mismo expediente las razones por las cuales se deniega el crédito fiscal...”